La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México establece sanciones para quienes incurran en actos de crueldad o maltrato animal, así como para quienes mantengan a los animales en condiciones inadecuadas de alojamiento, movilidad o higiene.
De acuerdo con la legislación, las sanciones pueden incluir amonestaciones, trabajo comunitario relacionado con la protección ambiental, multas económicas y arrestos de hasta 36 horas. Además, la norma señala que los casos de crueldad animal podrán ser perseguidos de oficio por las autoridades.
Las multas por actos de crueldad y maltrato van de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), mientras que las sanciones por mantener a los animales en condiciones inadecuadas oscilan entre 25 y 30 veces la UMA vigente, además de arresto inconmutable de hasta 36 horas.
La legislación también prohíbe utilizar animales en protestas o manifestaciones que puedan causarles daño, emplearlos como instrumentos de entrenamiento para animales de ataque y entregarlos como premios en rifas, concursos, sorteos o actividades similares.
La ley considera como condiciones inadecuadas aquellas que puedan provocar sed, hambre, desnutrición, miedo, angustia, dolor, enfermedades o cualquier afectación al bienestar del animal.

Asimismo, sanciona conductas como provocar la muerte de un animal mediante métodos que generen sufrimiento innecesario, realizar sacrificios fuera de los procedimientos establecidos en las normas oficiales y cualquier acción u omisión que ponga en riesgo su salud o integridad.

