El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que la presidenta municipal de Tenancingo no incurrió en actos anticipados de campaña, promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos por publicaciones en Facebook, al no existir proceso electoral cercano ni llamado al voto, además de que no se presentaron pruebas suficientes de irregularidades.

En otro caso, el TEEM concluyó que el director de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza no cometió violencia política de género contra la segunda síndica municipal, ya que el incidente denunciado fue considerado una diligencia administrativa con intercambio de expresiones ríspidas, sin estereotipos de género ni afectación a sus derechos político-electorales.

Asimismo, el Tribunal revocó un oficio del Ayuntamiento de Calimaya que negaba información a una regidora y ordenó entregar los datos solicitados sobre el programa “Un gobierno cercano a la gente”.
En la sesión, el TEEM resolvió tres Juicios de la Ciudadanía Local y tres Procedimientos Sancionadores.

